Información Financiera de Organismos Municipales
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- Categoría: Información financiera
- Publicado el Viernes, 22 Mayo 2015 13:04
- Escrito por Luis Cuevas Silva
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Importante: En el Diario Oficial de la Federación se establecen los plazos para que los entes públicos de los Municipios presenten sus informes (Ver plazos)
Calendario 2016 de Obligaciones de la ASE (Organismos)
Estados Financieros e Información Presupuestaria 2016
Instituto Municipal de Planeación
| 2016 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2016 , 2do. Trimestre 2016 , 3er. Trimestre 2016 , 4to. Trimestre 2016 |
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Instituto Municipal del Deporte
| 2016 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera A Junio 2016 , A Diciembre 2016 |
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Instituto Municipal de Arte y Cultura
| 2016 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2016 , 2do. Trimestre 2016 , 3er. Trimestre 2016 , 4to. Trimestre 2016 |
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Organismo Operador del Servicio de Limpia
| 2016 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
Industrial de Abastos Puebla
| 2016 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2016 , 2do. Trimestre 2016 |
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Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla
| 2016 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2016 , 2do. Trimestre 2016 |
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Estados Financieros e Información Presupuestaria 2015
Instituto Municipal de Planeación
| 2015 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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Información presupuestaria A septiembre 2015 |
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Información presupuestaria A diciembre 2015 |
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2015 , 2do. Trimestre 2015 , 3er. Trimestre 2015 , 4to. Trimestre 2015 |
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Instituto Municipal del Deporte
| 2015 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Avance de gestión financiera a septiembre 2015 , a diciembre 2015 |
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Instituto Municipal de Arte y Cultura
| 2015 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
| Ver plazos para los informes | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2015 , 2do. Trimestre 2015 , 3er. Trimestre 2015 , 4to. Trimestre 2015 |
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Organismo Operador del Servicio de Limpia
| 2015 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ' | |
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Industrial de Abastos Puebla
| 2015 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
| No se generaron en el mes de Abril | ||
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2015 , 2do. Trimestre 2015 , 3er. Trimestre 2015 , 4to. Trimestre 2015 |
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Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla
| 2015 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ' | ' |
| ' | ' | |
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Avance de gestión financiera 1er. Trimestre 2015 , 2do. Trimestre 2015 , 3er. Trimestre 2015 , 4to. Trimestre 2015 |
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Gastos de Viaje y Viáticos del Cuerpo Edilicio 2014-2018
- Detalles
- Categoría: Información financiera
- Publicado el Viernes, 28 Marzo 2014 10:40
- Escrito por Luis Cuevas Silva
- Visto: 12209
Nota: La información del ejercicio 2016 se encuentra en proceso administrativo, conforme al Artículo Transitorio Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
2016
| Enero | Febrero | Marzo | |||
| Ver oficio que notifica la actualización (Págs. 1, 2 y 4) | No se generaron gastos en el mes | Ver oficio que notifica la actualización (Págs. 1, 2 y 4) | La información del ejercicio 2016 se encuentra en proceso administrativo, conforme al Artículo Transitorio Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla | Ver oficio que notifica la actualización (Págs. 1 y 3) | |
| Abril | Mayo | Junio | |||
| ' | ' | ' | ' | ' | ' |
| Julio | Agosto | Septiembre | |||
| ' | ' | ' | ' | ' | ' |
| Octubre | Noviembre | Diciembre | |||
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2015
2014
| Febrero | Marzo | ||||
| - | - | No se generaron gastos en el mes | Ver oficio que notifica la actualización (Pág.20,21 y 36) | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 19,20 y 34-35) | |
| Abril | Mayo | Junio | |||
| Ver oficio que notifica la actualización (Pág.24 y 37-38) | No se generaron gastos en el mes | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 22, 36-37 y 45) | |||
| Julio | Agosto | Septiembre | |||
| No se generaron gastos en el mes | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 22, 34 y 45) | No se generaron gastos en el mes | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 21, 37 y 44) | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 21, 35-36) | |
| Octubre | Noviembre | Diciembre | |||
| Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 29 y 36) | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 16,25 y 35) | Ver oficio que notifica la actualización (Pág. 19, 29-30) | |||
2011-2014 Información financiera
- Detalles
- Categoría: Información financiera
- Publicado el Martes, 18 Febrero 2014 16:37
- Escrito por Miguel Angel Solis
- Visto: 18005
Artículo 11, Fracción VIII
Responsables de la actualización de este apartado
Nota: Debido a los tiempos de validacion por parte de la Tesoreria Municipal, algunos de los rubros que se presentan en este apartado serán publicados/actualizados dentro de los ultimos 10 dias del mes (ver procedimientos para esta información).
Presupuesto por Dependencia y Organismo
Presupuesto como fué autorizado en la Ley de Egresos Estatal
Extracto de Ley de Egresos Estatal 2014 (ver paginas 4 y 10) (856.31 kB)
Extracto de Ley de Egresos Estatal 2013 (ver paginas 4 y 8) (12.79 kB)
Extracto de Ley de Egresos Estatal 2012 (ver paginas 3 y 7) (355.61 kB)
Extracto de Ley de Egresos Estatal 2011 (ver paginas 6 y 10) (79.75 kB)
Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014 (594.61 kB)
Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 (594.61 kB)
Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 (350.06 kB)
Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2011 (440.79 kB)
Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014 (1.23 MB)
Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 (1.54 MB)
Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 (1.06 MB)
Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2011 (1.67 MB)
Gastos de Viaje y Viáticos
Gastos de Viaje y Viáticos de Funcionarios de 1er. Nivel
Gastos de Viaje y Viáticos del Cuerpo Edilicio
Comprobantes de viaje al extranjero del Ayuntamiento (894.48 kB)
Comprobantes de transporte de la Lic. Ortiz de Rivera Pagados con recursos propios (396.78 kB)
Normatividad Presupuestal
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2011 (9.93 MB)
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 (3.02 MB)
Zonificación Catastral de Valores Unitarios de Suelos (plano) (204.73 kB)
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 (8.64 MB)
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014 (8.64 MB)
Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2011 (8.17 MB)
Modificación (Periódico Oficial del Estado 15-Jun-11) (2.39 MB)
Versión Ciudadana del Presupuesto de Egresos 2011 (964.63 kB)
Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 (2.59 MB)
Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 (20.7 MB)
- Versión en datos abiertos (2.1 MB) Nota: La información del presente documento digital coincide con el contenido del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del 2013, sin embargo dado que su naturaleza es manipulable, la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla no se hace responsable del uso y manejo inadecuado que se dé a esta información. Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar se hace constar que el único documento que contiene la versión oficial del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del 2013 es la publicación del Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 2012
Anexo para la Versión Pública del Presupuesto de Egresos 2013 (1.75 MB)
Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014 (33.5 MB)
- Versión en datos abiertos (1.65 MB) Nota: La información del presente documento digital coincide con el contenido del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del 2014, sin embargo dado que su naturaleza es manipulable, la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla no se hace responsable del uso y manejo inadecuado que se dé a esta información. Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar se hace constar que el único documento que contiene la versión oficial del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del 2014 es la publicación del Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2013
Estados Financieros
| 2011 | |
| 2012 | |
| 2013 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
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Información presupuestaria al 1er. trimestre de 2013 (2.93 MB) |
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|
Información presupuestaria al 2do. trimestre de 2013 (2.28 MB) |
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|
Información presupuestaria al 3er. trimestre de 2013 (639.78 kB) |
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|
Información presupuestaria al 4to.. trimestre de 2013 (1.11 MB) |
||
| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | N/A | N/A |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
|
Notas: De acuerdo a la armonización contable, ciertos Estados Financieros tienen un seguimiento trimestral. De acuerdo a la Normatividad vigente contenida en el DOF del 9 de diciembre de 2009, se publica el Estado de Actividades y el Estado de Flujo de Efectivo en lugar del Estado de Cambios en la situación Financiera y el Estado Analítico del Activo. Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas. |
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| 2014 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
| Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
| Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
| Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | N/A | N/A |
| Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
| Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
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Notas: De acuerdo a la armonización contable, ciertos Estados Financieros tienen un seguimiento trimestral. De acuerdo a la Normatividad vigente contenida en el DOF del 9 de diciembre de 2009, se publica el Estado de Actividades y el Estado de Flujo de Efectivo en lugar del Estado de Cambios en la situación Financiera y el Estado Analítico del Activo. Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas. |
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Cuenta Pública
Nota: Las revisiones a las cuentas públicas del Municipio por parte de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, pueden consultarse en su página oficial
Cuenta Pública 2014 (enero-febrero): parte 1 , parte 2 (Ver dictamén de aprobación)
Estatus sobre la Cuenta Pública 2013 La cuenta pública del ejercicio 2013 ya fue enviada a la Auditoria Superior del Estado, y se encuentra en proceso de aprobación. Se publica la información conforme a lo entregado a la Auditoría Superior del Estado de Puebla: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4
Cuenta Pública 2012: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4 , parte 5 , parte 6 , parte 7 , parte 8 , parte 9 (Ver dictamén de aprobación)
Cuenta Pública 2011- del 15 de febrero al 31 de diciembre: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4 , parte 5 , parte 6 (Ver dictamén de aprobación)
Cuenta Pública 2011- del 1 de enero al 14 de febrero: parte 1 , parte 2 (Ver dictamén de aprobación)
Cuenta Pública 2010: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4 , parte 5 (Ver dictamén de aprobación)
Cuenta Pública 2009: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4 , parte 5 , parte 6 , parte 7 , parte 8 , parte 9 , parte 10 , parte 11 , parte 12 , parte 13 (Ver dictamén de aprobación)
Dictámen de auditoria externa 2014 (del 01 de enero al 14 de febrero)
Dictámen de auditoria externa 2013
Dictámen de auditoria externa 2012
Dictámen de auditoria externa 2011 (del 15 de febrero al 31 de diciembre)
Dictámen de auditoria externa 2011 (del 01 de enero al 14 de febrero)
Dictámen de auditoria externa 2010
Dictámen de auditoria externa 2009
- Otros temas financieros pueden consultarse en el Micrositio de la Tesorería Municipal
Gastos de Viaje y Viáticos de Funcionarios de 1er. Nivel 2014-2018
- Detalles
- Categoría: Información financiera
- Publicado el Viernes, 28 Marzo 2014 10:33
- Escrito por Luis Cuevas Silva
- Visto: 12686
Nota: La información del ejercicio 2016 se encuentra en proceso administrativo, conforme al Artículo Transitorio Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
2015
2014
Gastos de Viaje y Viáticos del Cuerpo Edilicio
- Detalles
- Categoría: Información financiera
- Publicado el Viernes, 12 Octubre 2012 11:08
- Escrito por Miguel Ángel Rojas Rivera
- Visto: 8487
2014
2013
2012
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