Marco Normativo y Disposiciones Complementarias
Marco Normativo y Disposiciones Complementarias
Con el fin de proteger a la ciudadanía de los efectos de la contaminación por ruido, a iniciativa de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla aprobó por unanimidad reformas al Capítulo 26 del Código Reglamentario Municipal, para poner en marcha disposiciones efectivas y eficaces para evitar las emisiones de contaminación por ruido, causada por fuentes fijas o móviles dentro del Municipio de Puebla.
¡Bájale a la contaminación por ruido! | Denuncias relativas a contaminación ambiental por ruido |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Corresponden a los Municipios (Artículo 8):
De conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal.
Reglamento Para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido
Obligaciones de los responsables de las fuentes emisoras de Ruido (Artículos 8 y 11):
Proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera, respecto a la emisión de ruido contaminante de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
NOM-081-SEMARNAT-1994
Establece límites máximos permisibles de emisión de ruido de fuentes fijas y su método de medición.
Campo de aplicación:
Se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
Define al ruido como:
Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.
Disposiciones Complementarias
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Libro Tercero Urbanística del Municipio de Puebla
Título Único del Desarrollo Urbano Sustentable
Capítulo 18 “Anuncios”
Artículos 1253, 1254 fracción III y 1254 Ter fracción II.
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013
Capítulo XIII “De los derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad”
Artículo 22, fracción III, inciso c)
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013
Capítulo XIII
“De los derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad”
Artículo 22.- Los sujetos de pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán:
III. Por permisos publicitarios (móviles) autorizados, cuando se realicen en:
c) Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por unidad se pagará mensualmente $2,000.