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Martes, 13 Noviembre 2012 08:16

¿Qué es el servicio militar nacional?

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Militar Nacional y su Reglamento que señala:

En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio.
El Servicio Militar constituye un timbre de honor, para todos los mexicanos aptos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses; tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los mas elementales deberes contraídos con la nación.
Los mexicanos no exceptuados del servicio tienen obligación de prestarlo personalmente, sin que exista en ningún caso y por ningún motivo la posibilidad de excluirse mediante pago, reemplazo o sustitución. 

Beneficio


De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Militar Nacional en su artículo 151, refiere que todos los mexicanos en edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. 

De acuerdo a los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Militar Nacional deberan exigir


Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos ante las juntas municipales de reclutamiento.
Los funcionarios y empleados de la federación, de los estados y de los municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta ley.
En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.