Portal Histórico de la

Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto

 

¡Bájale a la contaminación por ruido!

Desde hace años el ruido se ha convertido en un factor contaminante constante y que supone un grave problema con efectos fisiológicos, psicológicos, económicos y sociales.                           

Con el fin de proteger a la ciudadanía de los efectos de la contaminación por ruido, a iniciativa de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla aprobó por unanimidad reformas al Capítulo 26 del Código Reglamentario Municipal, para poner en marcha disposiciones efectivas y eficaces para evitar las emisiones de contaminación por ruido, causada por fuentes fijas o móviles dentro del Municipio de Puebla.

Marco Normativo y Disposiciones Complementarias Denuncias relativas a contaminación ambiental por ruido

 

 

Límites Máximos

Los Límites máximos permisibles para la emisión del ruido serán:

  • 68dB de 6:00 a 22:00 horas
  • 65 dB de 22:00 a 6:00 horas

 

Inspectores de la Secretaría del Medio Ambiente y Servicios Públicos serán los encargados de vigilar y detectar fuentes fijas o móviles de contaminación por ruido en predios, establecimientos, giros comerciales, industriales e incluso en fuentes móviles comerciales, sobrepuestas o instaladas en vehículos.

Asimismo la Dirección de Normatividad Comercial continuará realizando las funciones correspondientes.

 

Factores para sancionar

Para establecer el tipo de sanción que se puede aplicar se tomará en cuenta:

  • La gravedad de la infracción.
  • Las condiciones socio económicas del infractor.
  • Las circunstancias que originaron la infracción, las consecuencias que repercutieron en el equilibrio ecológico y el ambiente.
  • La reincidencia del infractor.

 

Monto de las infracciones

…”Los giros comerciales, industriales o de servicios fijos o móviles que emitan ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles.

De 20 a 175 días de salario mínimo vigente en el Municipio de Puebla”…

Lo que se traduce en montos que van de los  $1,181.6   a   $10,339 pesos.

 

Forma de subsanar la deficiencia o irregularidad

La forma de subsanar la deficiencia o irregularidad de la fuente emisora de sonido que genere contaminación por ruido es inmediata, bajando el volúmen a los niveles permitidos.

¿Sabías que…

 

  • La unidad empleada para expresar la relación entre dos potencias eléctricas o acústicas es el Decibelio (dB) y es diez veces el logaritmo decimal de su relación numérica?
  • La Norma Oficial Mexicana, NOM-081-SEMARNAT-1994establece límites máximos permisibles de emisión de ruido de fuentes fijas y su método de medición?
  • Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas, se considera ruido?
  • Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, se debe solicitar un permiso y realizar los pagos correspondientes?

 

 

La Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto pone a su disposición este portal histórico en el

cual encontrará información no vigente sobre transparencia, correspondiente al período 2015-2018