Generalidades
1.- ¿Cuáles son los plazos de presentación de las declaraciones?
Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: ingreso al servicio público por primera vez o reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión del último encargo.
Modificación: Durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior.
Conclusión: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
2.- ¿Cuándo se presentarán las declaraciones en caso de cambio de Ente Público en el mismo orden de gobierno?
Únicamente se dará aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo, y no será necesario presentar la declaración inicial, ni la de conclusión. El aviso incluirá la información sobre los datos generales del servidor público del nuevo encargo.
3.- ¿Cuáles son los medios de presentación de las declaraciones?
Las declaraciones deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose FIEL o usuario y contraseña.
4.-¿Qué periodo es el que será reportado?
En la declaración de modificación se reportará sobre las modificaciones que haya sufrido el patrimonio del servidor público, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Las declaraciones de inicio y conclusión deberán reportarse con la situación a la fecha del alta o baja del empleo, cargo o comisión en el servicio público, según corresponda
5.- ¿Cuándo NO se presentará declaración inicial?
a) Cuando el servidor público en el mismo Ente Público sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
b) Cuando el servidor público regrese o sea contratado y no haya transcurrido más de sesenta días naturales.
c) Cuando el servidor público tenga un cambio de Ente Público dentro del mismo orden de gobierno, y no transcurran más de sesenta días naturales entre la conclusión e inicio del empleo, cargo o comisión, debiendo cumplir con el aviso correspondiente.
d) Cuando el servidor público regrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, derive de una suspensión en sueldo y/o funciones, o sea resultado de una restitución de derechos como servidor público mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
6.- ¿Cuándo No se presentará declaración de modificación?
a) Cuando durante los primeros cinco meses del año los Servidores Públicos tomen posesión del empleo, cargo o comisión y presenten su declaración patrimonial de inicio en el mismo período.
b) Cuando el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y hubiese presentado su declaración de conclusión en el mismo mes.
7.- ¿Cuándo NO se presentará declaración de conclusión?
a) Cuando el servidor público en el mismo Ente Público sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
b) Cuando el servidor público, concluya e inicie en Entes Públicos, dentro del mismo orden de gobierno y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales
c) Cuando al servidor público le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dado de baja de manera definitiva del Ente Público o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.
8.- ¿Cuáles son los mecanismos de firmado y envío de las Declaraciones?
a) Utilizando la FIEL.
b) Utilizando usuario y contraseña
9.- ¿Quiénes presentarán declaración patrimonial y de intereses?
Aquellos Servidores Públicos que tengan nivel igual a jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público y sus homólogos en las entidades federativas, municipios y alcaldías presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad.
Aquellos Servidores Públicos que tengan nivel menor a jefe de departamento y homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses, reportando los siguientes rubros:
a) Datos Generales.
b) Domicilio del Declarante.
c) Datos Curriculares.
d) Dato de empleo, cargo o comisión.
e) Experiencia laboral
f) Ingresos netos del Declarante.
g) ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior?
Llenado de Declaraciones
1.- ¿Cuál es la documentación sugerida para el llenado de las declaraciones?
- a) Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.
- b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- c) Acta de matrimonio.
- d) Comprobante de domicilio.
- e) Currículo vitae
- f) Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
- g) Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
- h) Factura de vehículos y bienes muebles.
- i) Contratos y estados de cuanta bancarios.
- k) Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
- j) Comprobantes de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
- l) Actas cosntitutivas de sociedades y asociaciones.
- m) Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.
2.- ¿Cómo se deben llenar las secciones del apartado "Declaración patrimonial"?
Para la declaración de inicio, reportar los datos del empleo, cargo o comisión que inicie.
Para la declaración de modificación, deberá reportar el empleo, cargo o comisión actual
Para la declaración de conclusión, reportar los datos del empleo, pargo o comisión que concluya.
3.- ¿Cómo se deben llenas las secciones del apartado "Declaración de Intereses"?
Para la declaración de inicio, reportar la situación de cada uno de los rubros siguientes a la fecha de ingreso al empleo, cargo o comisión.
Para la declaración de modificación, reportar la situación de cada uno de los rubros siguientes del año inmediato anterior.
Para la declaración de conclusión, reportar la situación de cada uno de los rubros siguientes a la fecha de conclusión del empleo, cargo o comisión
Deberá reportar hasta los últimos dos años.
4.- Si deseas consultar los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para saber más, haz click en el siguiente link."
Tratamiento de Información
1.- ¿Cómo será tratada toda la información que sea reportada en cada una de las declaraciones?
Toda la información contenida en las Declaraciones será visible a través del Sistema; sin embargo, no será susceptible de publicidad y se considerará como información clasificada, los datos contenidos en las secciones de la declaración patrimonial y de intereses que aparezcan resaltados con una franja de color verde en la parte izquierda del campo a llenar ().
En el caso de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolecente, en términos de las disposiciones legales aplicables. Por tanto, todos sus datos personales no serán susceptibles de publicidad.
Los Comités de Transparencia o equivalente a cada Ente Público serán los responsables de clasificar la información de las Declaraciones como reservada, cuando su publicidad ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona, en términos de lo que establezca la normatividad en materia de acceso a la información y trasparencia aplicable.
2.- ¿A quién corresponde la Interpretación y aplicación de la Información reportada en las declaraciones?
La interpretación administrativa del formato de Declaraciones y normas, así como su aplicación, corresponde a la Secretaría de la Función Pública y sus homólogos en las entidades federativas a través del área encargada de la administración del sistema de recepción de Declaraciones.
Por lo que se respecta al Poder Legislativo y los órganos autónomos, corresponde a los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas.
Respecto del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su aplicación a las autoridades encargadas del seguimiento de la evolución patrimonial de los Servidores Públicos de dicho poder.