Portal Histórico de la

Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto

Serie: Registro de templos

Esta serie cuenta con 13 volúmenes de 1917-1948

La constitución política de nuestro país establece en su artículo 130, debe haber en cada templo un encargado de él que se haga responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa y al mismo tiempo de los objetos pertenecientes al templo, éste avisará a la autoridad municipal, en este caso a la sección de Estadística dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento, quién es la persona a cargo del templo. Dicha autoridad llevará un libro de registro de templos y otro de los encargados.

Estos registros varían, algunos contienen el nombre del templo, culto, ubicación, nombre del encargado, domicilio y nacionalidad.